Testimonios gráficos


Alfonso Cifuentes es hijo de Alfonso Cifuentes Francés, uno de los condenados en el consejo de guerra 737/1936 y nieto de Blas Cifuentes, jefe de la estación de ferrocarril.
Alfonso me hace llegar las imágenes que se incluyen a continuación. Son tres tarjetas que su padre envió desde el penal de San Cristóbal (Navarra) entre octubre de 1941 y febrero de 1942.
Los documentos tienen el valor de mostrarnos a algunas de las víctimas de aquel desastre. Sirven también para que comprobemos que, a pesar de lo que se les había venido encima y lo que aún les quedaba por pasar, el humor ayudaba  a sobrellevar todo aquello. Está en la referencia a esos “perpetuos” (condenados a pasar toda su vida en la cárcel) de la tarjeta de febrero de 1942, esperando "el decreto libertador". Aun tendrían que esperar.
Alfonso estuvo condenado a muerte varios meses y llevaba encarcelado más de cinco años cuando pudo hacer llegar estos testimonios gráficos a su familia, prueba también de que el régimen triunfador era entonces algo más permisivo con los “rojos” –al menos con algunos- que llenaban su extensa red carcelaria.








El libro “Vía dolorosa”, recoge parte de las historias individuales de los peñarandinos juzgados en el citado Consejo que se identifican en las fotografías.


Teodoro Sánchez Tosal.- Dependiente. Soltero, tenía 21 años cuando fue juzgado. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 26 de agosto de 1937 y el 9 de mayo de 1943, cuando fue excarcelado por concederle los beneficios de libertad en prisión atenuada. El 13 de marzo de este año se le había reducido la pena a 6 años de prisión menor, a raíz de una petición de su padre hecha en 1942 y avalada favorablemente por las autoridades locales y el director de la prisión de Pamplona. En estos documentos no sólo se destaca su calidad humana, sino que se llega a decir que había sido simpatizante de Falange Española antes de la guerra.
Francisco García García.- Obrero. Soltero, tenía 20 años cuando fue juzgado. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 4 de septiembre de 1937 y el 11 noviembre de 1942 en que fue trasladado a la central de Astorga. El 13 de mayo de 1943 le fue reducida la pena a 6 años y 1 día de prisión mayor.
Higinio Ruipérez Morant.- Dependiente. Soltero, tenía 18 años cuando fue juzgado. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 26 de agosto de 1937 y el 25 de junio de 1943, en que se le concedió prisión atenuada, tras reducirle la pena el día 1 de ese mismo mes a 12 años de prisión mayor, a la vista de los informes positivos destacando su no implicación en ningún hecho delictivo, elaborados por todas las autoridades locales y el director del penal. El 13 de octubre de 1943 se le concedió la libertad condicional. Murió precisamente otro 22 de mayo, en 1974.
Alfonso Cifuentes Francés.- Escribiente e hijo del jefe de estación. Soltero y natural de Salamanca, tenía 25 años cuando fue juzgado. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 4 de septiembre de 1937 y el 5 de noviembre de 1942 en que fue trasladado a la central de Astorga para ser enviado el 30 de diciembre a la cárcel de Gijón. El 18 de noviembre de 1943 se le redujo la pena a 20 años de reclusión menor a raíz de una petición cursada por su padre en 1942 y avalada por las principales autoridades locales, donde se ponía de manifiesto su no militancia y carácter absolutamente apolítico, así como una conducta intachable durante su permanencia en San Cristóbal. El 22 de diciembre de 1943 se le concedió la Libertad condicional con destierro de Peñaranda de Bracamonte. Obtuvo el indulto total el 26 de marzo de 1946, fecha en la que residía en Alba de Tormes.
Pedro Zaballos Rodríguez.- Pintor. Soltero, tenía 29 años cuando fue detenido. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 4 de septiembre de 1937 y el 8 de mayo de 1943, en que fue excarcelado por concederle los beneficios de libertad en prisión atenuada. El 13 de marzo de 1943 se le había concedido la reducción a 6 años de prisión menor, tras una solicitud cursada el año anterior en la que las autoridades locales le definían como un “obrero excelente” y que “tenía grandes simpatías, siendo un obrero honrado y un trabajador muy competente”. La libertad definitiva le fue concedida el 18 de mayo de 1943 y resulta curioso encontrar un documento del Ministerio de Justicia en el que se manifiesta que había extinguido su pena el 24 de agosto de 1942.
En el expediente número 1.086 del TRRP-V se le condena el 20 de febrero de 1942 a la sanción económica de 600 pesetas. Casi 18 años después, el 6 de febrero de 1960, es incluido en un indulto general por lo que le quede por pagar…, si es que fuera el caso.
Juan González Hernández.- Jornalero. Soltero, tenía 22 años cuando fue juzgado. La primera petición fue de pena de muerte, posteriormente conmutada por 30 años de reclusión. Permaneció en el fuerte de San Cristóbal entre el 4 de septiembre de 1937 y el 3 de noviembre de 1942 en que fue trasladado a la central de Astorga, para ser enviado desde aquí a la prisión central de Santa Isabel, en Santiago de Compostela, el 23 de diciembre de 1942. El 13 de marzo de 1943 se le redujo la pena a 6 años de prisión menor, saliendo el inmediato posterior 2 de mayo con prisión atenuada.

Tras ser excarcelados, estos condenados no se libraron de un estrecho seguimiento, cuando habían regresado para intentar rehacer su vida. Muestra de ello es un conjunto de siete informes elaborados por el comandante del puesto de la Guardia Civil de Peñaranda de Bracamonte, fechados todos el 31 de julio de 1943 y donde constantemente se recuerda que habían sido sometidos a Consejo de Guerra. Una vez más cabe reiterar que lo hallado y aquí expuesto no significa que los nombres que faltan y otros no estuvieran también sometidos a control. Por ejemplo, Alfonso, residente en Alba de Tormes, sería controlado desde el cuartel de aquella demarcación.
Juan González Hernández.- Nacido el 5 de febrero de 1913, miembro de las JSU, se encuentra en libertad condicional por haberle concedido prisión atenuada sobre una pena definitiva de 6 años el 2 de mayo de 1943, cuando se encontraba en la prisión central de Santa Isabel de Santiago de Compostela. Es considerado “elemento muy peligroso. Observa conducta regular. No asiste a los actos religiosos”.
Higinio Ruipérez Morant.- Nacido el 30 de mayo de 1918, se halla en la localidad en libertad, también es miembro de las JSU y muy peligroso.
Pedro Zaballos Rodríguez.- Nacido el 19 de noviembre de 1906. Miembro de las JSU, se encuentra en libertad condicional desde el 9 de mayo de 1943 por concederle beneficios de libertad en prisión atenuada y es considerado muy peligroso: “Elemento muy destacado en la organización marxista. Es de carácter revolucionario y agitador de acción. Observa conducta regular, no asiste a los actos de la Iglesia”.
Teodoro Sánchez Tosal.- Nacido el 5 de febrero de 1915. Miembro de las JSU, está en libertad definitiva. Se le considera muy peligroso, añadiendo “elemento de ideas muy extremistas, propagandista de ellas. Conducta regular y anticatólico”.
Por el director del Sanatorio Penitenciario de San Cristóbal (Pamplona), nuevo nombre del triste penal, sabemos que fue excarcelado con 27 años, el 9 de mayo de 1943, por concederle beneficios de libertad en prisión atenuada.
Esta preocupación constante del jefe de puesto de la Guardia Civil por la salvación de las pobres almas de aquellos equivocados pone de manifiesto la estrecha relación entre el brazo espiritual y el brazo armado del sistema, ya que cabe dudar que hubiera un retén de la Guardia Civil pasando lista a la entrada de la iglesia, aunque tampoco se puede excluir que los datos los aportasen otros ciudadanos de moral reconocida, ya que también hemos encontrado informes positivos de cumplimiento de los deberes religiosos elaborados por “personas de bien”.


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